Financiamiento Permanente

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Financiamiento permanente de los organizaciones políticas

En Ecuador, el sistema de financiamiento de las organizaciones políticas es un modelo mixto, es decir, se permiten aportes privados y se asignan recursos públicos, tanto para su funcionamiento permanente, como para períodos electorales.

Financiamiento público

El financiamiento público se denomina Fondo Partidario Permanente (FPP), el cual es asignado por el Consejo Nacional Electoral a través de una partida del Presupuesto General del Estado, cuyo monto es equivalente al 0,3 por mil de los egresos fiscales constantes. Esta partida proviene de las multas que recauda el Consejo Nacional Electoral y de aportes del Presupuesto General del Estado. En la asignación de financiamiento público permanente, las alianzas que se mantengan recibirán un 20 por ciento adicional de los recursos que les corresponde a cada una de ellas, en el caso de cumplir los requisitos de asignación a las organizaciones miembro.

Este dinero puede ser utilizado exclusivamente para actividades de formación, publicaciones, capacitación e investigación, así como para su funcionamiento institucional. Asimismo, los movimientos políticos que hubiesen alcanzado el porcentaje establecido, podrán utilizar también sus recursos en el cumplimiento de los requisitos establecidos para tener los derechos y obligaciones de los partidos. Bajo ninguna circunstancia puede ser utilizado para campañas electorales.

De acuerdo con las reformas, realizadas en 2020, al Código de la Democracia – cuerpo normativo que rige a las organizaciones políticas y a las elecciones -, las organizaciones políticas nacionales están obligadas a destinar al menos el 70% de los recursos para la formación, publicaciones, capacitación e investigación. Asimismo, el 20% de este porcentaje deberá destinarse a la formación política de sus afiliados o adherentes, con énfasis en grupos de atención prioritaria, mujeres y jóvenes. Finalmente, se dispone que el gasto para funcionamiento institucional no puede superar el 30% de los recursos otorgados como Fondo Partidario Permanente.

Requisitos para acceder al financiamiento público

Para acceder a este financiamiento estatal, las organizaciones políticas deben cumplir con al menos uno de los siguientes requisitos: 

  1. El 4% de los votos válidos en dos elecciones pluripersonales consecutivas a nivel nacional; o 
  2. Al menos 3 representantes a la Asamblea Nacional; o, 
  3. El 8% de alcaldías; o 
  4. Por lo menos 1 concejal en cada uno de al menos el 10% de los cantones del país. 

Suspensión del FPP

Existen cuatro razones bajo las cuales se suspende la asignación del FPP. 

  1. Incumplimiento del requisito de presentar la documentación contable correspondiente al último ejercicio. 
  2. Tener obligaciones pendientes con el Estado.
  3. Sanción por depositar fondos en cuentas distintas de las previstas en la ley, infracción por la cual se suspende el derecho a recibir financiamiento público anual hasta por dos años a las organizaciones políticas. 
  4. Cuando un partido político se encuentre en mora por más de dos años con el Servicio de Rentas Internas, no podrá recibir recursos del Estado para su financiamiento.

Adicionalmente, si una organización política o sus candidatos están en mora del pago de multas o hayan sido sancionados por recibir aportaciones de origen ilícito, las multas no pagadas se debitarán del financiamiento estatal o no se acreditará valor alguno.

Distribución del FPP

Anualmente el Fondo Partidario Permanente se distribuye de la siguiente manera: 

Asignación del fondo partidario permanente
Organizaciones políticas que cumplen al menos un requisito50%
Proporcional al número de votos obtenidos por cada una en las últimas elecciones pluripersonales35%
Instituto de Investigación y Análisis Político Electoral (Instituto de la Democracia)15%

Financiamiento Privado

El componente económico permanente privado de las organizaciones políticas son principalmente las contribuciones periódicas de los afiliados o adherentes, los recursos obtenidos de las actividades organizativas promovidas por sus frentes sectoriales, militantes o adherentes y por las rentas ocasionales generadas por sus inversiones, donaciones o legados. Sin embargo, hasta enero de 2020 se establecieron ciertas prohibiciones y límites a las donaciones, a continuación los aportes permitidos y sus límites. 

Aportes permitidos y sus límites

Las fuentes de financiamiento privado permitidas hasta enero de 2020 son las siguientes: 

  • Aportes y contribuciones periódicas de los afiliados o adherentes.
  • Aportes de simpatizantes.
  • Recursos obtenidos de las actividades organizativas promovidas por sus frentes sectoriales, militantes o adherentes.
  • Rentas ocasionales generadas por sus inversiones, donaciones o legados.
  • Contribuciones de personas naturales y personas jurídicas
    • Montos que no superen el valor de 200 canastas básicas familiares, o que supongan más del 10% del presupuesto anual de la organización política.

 

Aportes prohibidos

Hasta enero de 2020, los aportes, directos o indirectos, de las siguientes fuente estaban prohibidos: 

  • Aportaciones anónimas.
  • De empresas estatales. 
  • De concesionarios de obras o servicios públicos propiedad del Estado. 
  • De congregaciones religiosas de cualquier denominación. 
  • De personas naturales o jurídicas que contraten con el Estado.
  • De empresas, instituciones o Estados extranjeros.